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POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE NAMELESS GLOBAL

 

La presente política es aplicable a todo el personal que labora en este centro de trabajo, su vigilancia, operación y evaluación, estará a cargo de Samuel Ledesma y Santiago González.

 

Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:

  • Apariencia física; 

  • Cultura;

  • Discapacidad; 

  • Idioma; 

  • Sexo; 

  • Género; 

  • Edad; 

  • Condición social, económica, de salud o jurídica; 

  • Embarazo; 

  • Estado civil o conyugal; 

  • Religión; 

  • Afiliación Política; 

  • Origen étnico o nacional; 

  • Orientación Sexual; 

  • Identidad de Género;

  • Situación migratoria;

 

  1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO: 

    1. Nombre: NAMELESS GLOBAL.

    2. Denominación o razón social: NAMELESS GROUP SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.

    3. Domicilio: Tula #30, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CDMX, C.P. 06140.

    4. El Registro Federal de Contribuyentes: NGR181105GG9.

    5. La rama industrial o actividad económica: Servicios de publicidad y actividades relacionadas (Relaciones Públicas). 

    6. Fecha de inicio de actividades: 5 de noviembre de 2018.

    7. Número de trabajadores del centro de trabajo: 26 trabajadores. 

    8. Número de turnos: turno matutino (9:00 a 18:00 horas).

 

  1. OBJETIVO DE LA POLÍTICA EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN: 

    1. Establecer los lineamientos que promuevan una cultura de igualdad laboral y no discriminación en el centro de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para cada persona integrante de la plantilla de personal, armonizada con lo que establece la fracción III del Artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación LFPED).

 

  1. ALCANCE: 

    1. Esta Política en Igualdad laboral y No Discriminación de NAMLESS GLOBAL aplica para las áreas funcionales del siguiente centro de trabajo:

      1. Dirección General;

      2. Departamento de Relaciones Públicas;

      3. Departamento de Producción;

      4. Departamento de Diseño;

      5. Departamento de Influencer Marketing;

      6. Departamento de Redes Sociales;

      7. Departamento Legal;

      8. Departamento de Finanzas y Compras;

      9. Todo departamento o área que se llegue a crear posteriormente.

 

  1. DEFINICIONES: 

    1. Términos aplicables a la Política en Igualdad Laboral y No Discriminación de NAMELESS GLOBAL para el centro de trabajo que se contemplen dentro del objetivo de la misma, tales como: 

      1. Colaboradores(as): Toda persona, independiente de su género e identificación sexual, que labora en la organización en puestos

      2. Discriminación: Para los efectos de esta política se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, sexo, género, identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

      3. Equidad: Principio ético de justicia emparentado con la idea de igualdad social y el reconocimiento y valoración de las diferencias sociales y de la individualidad, llegando a un equilibrio entre ambas dimensiones.

      4. Equidad de Género: Principio ético de justicia que consiste en eliminar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y lograr el reconocimiento a las diferencias de género, de igual forma se entiende como: a) un conjunto de reglas que permiten la igualdad de participación de hombres y mujeres en su medio organizacional y social con un valor superior a las establecidas tradicionalmente, evitando con ello la implantación de estereotipos o discriminación; y b) situación en la que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

      5. Hostigamiento Laboral: Es un comportamiento negativo continuo por parte de una o más personas que se lleva a cabo de forma jerárquica o entre compañeros cuando se realizan acciones que comprometen el trabajo a realizar en forma consistente y con características ofensivas, y se manifiesta en forma de descalificación del trabajo realizado, relegación a tareas subordinadas o degradantes de manera injusta, segregación, discriminación salarial y contractual, entre otras.

      6. Identidad de Género: Identificación personal, íntima, psicológica o psíquica que una persona tiene respecto al género al cual pertenece.

      7. Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.

      8. Líderes: Toda persona, independiente de su género e identificación sexual, que labora en la organización en puestos de Dirección General, Coordinaciones o cualquier título que se llegue a establecer posteriormente dentro de la Empresa. 

      9. Orientación Sexual: Capacidad de sentir atracción sexual, emocional, afectiva o romántica hacia personas del sexo o género opuesto, del mismo sexo o género, o de ambos sexos o más de un género, así como los patrones de atracción que la caracterizan.

      10. Prestaciones: Son las retribuciones que la empresa debe otorgar al personal de forma obligatoria y complementaria a la ley.

      11. Sexo: Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como mujeres u hombres. Incluye la diversidad evidente de sus órganos genitales externos e internos, las particularidades endócrinas que los sustentan y las diferencias relativas a la función de la procreación. 

      12. Violencia: Cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público. 

 

  1. PRINCIPIOS GENERALES EN NAMELESS GLOBAL: 

    1. Respetamos las diferencias individuales de cultura, religión y origen étnico. 

    2. Promovemos la igualdad de oportunidades y el desarrollo para todo el personal. 

    3. En los procesos de contratación, buscamos otorgar las mismas oportunidades de empleo a las personas candidatas, sin importar: raza, color, religión, género, orientación sexual, estado civil o conyugal, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otra situación protegida por las leyes federales, estatales o locales. 

    4. Fomentamos un ambiente laboral de respeto e igualdad, una atmósfera humanitaria de comunicación abierta y un lugar de trabajo libre de discriminación, de acoso sexual y de otras formas de intolerancia y violencia. 

    5. Estamos comprometidos en la atracción, retención y motivación de nuestro personal, por lo que el sistema de compensaciones y beneficios de nuestro centro de trabajo no hace diferencia alguna entre empleados o empleadas que desempeñen funciones de responsabilidad similar. 

    6. Respetamos y promovemos el derecho de las personas para alcanzar un equilibrio en sus vidas; impulsando la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de nuestras colaboradoras y colaboradores.

 

  1. DENUNCIAS:

    1. Para poder denunciar algún tipo de discriminación laboral o sexual, ataque, hostigamiento, etc. dentro de NAMELESS GLOBAL se puede utilizar:

      1. El canal de denuncias por correo electrónico escribiendo al: denuncias@nameless.global.

      2. Solicitando una audiencia inmediata con Dirección General y las personas involucradas.  

 

  1. SANCIONES:

    1.  La infracción a las normas contenidas en este documento traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las sanciones previstas en los reglamentos y/o procesos establecidos por Recursos Humanos o en su caso las establecidas en las leyes y reglamentos que sean aplicables en su caso. De acuerdo al Reglamento Interior del Trabajo, las sanciones pueden ser:

      1. Amonestación verbal: Se impone cuando son faltas leves y de bajo impacto.

      2. Amonestación escrita: Se aplica cuando el Trabajador, reincide en una falta previamente indicada en forma verbal, o bien cuando el error humano o la negligencia resulten de mayor gravedad.

      3. Amonestación escrita con apercibimiento: Se aplica a infracciones de carácter severo o bien, por reincidencia en conductas graves ya sancionadas. El apercibimiento constituirá la advertencia al trabajador para corregir la conducta con el objeto de evitar una sanción de suspensión laboral o la terminación de la relación laboral en su caso.

      4. Suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo: Se aplicará a faltas muy graves o por reincidencia de una conducta ya sancionada.

      5. Rescisión: La rescisión del Contrato Individual de Trabajo se aplica en caso de que el Colaborador incurra en alguna de las causales que señala el Artículo 47 de la Ley.

 

  1. PRESTACIONES:

    1. Las prestaciones que se refieren al artículo 76, 80, 82, 87 y 162, de la Ley Federal del Trabajo y las prestaciones superiores a la ley que NAMELESS GLOBAL ofrece a sus colaboradores, no estarán limitadas, restringidas, condicionadas a ningún colaborador independientemente de su raza, religión, orientación sexual, identidad de género, condición física o socio económica.

 

  1. MARCO DE REFERENCIA:

    1. Ley Federal del Trabajo.

    2. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación.

 ¹LFPED, Art. 1°, Fracción III, dice “Discriminación: Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

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